El juez Luis Del Carpio Narváez, del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, alerta sobre las consecuencias legales graves para los funcionarios responsables de la infraestructura educativa en mal estado. El descuido que impide el inicio de las clases puede constituir delitos como omisión de funciones y peculado.
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Del Carpio explica que, en casos de desvío de fondos destinados a obras en colegios, se aplicaría la pena por peculado, con hasta 15 años de cárcel. Esto se extiende incluso a altos funcionarios como ministros o directores de colegios, quienes también enfrentarían la «inhabilitación perpetua».
El delito de omisión de funciones, según el Código Penal, puede llevar hasta dos años de prisión. Además, los responsables podrían ser inhabilitados, ya que no cumplen con su deber frente al Estado debido a la negligencia, desidia o descuido.
Advertencia a Funcionarios
El juez subraya que tiene la autoridad para remover definitivamente del servicio estatal a aquellos funcionarios responsables de mantener las instituciones educativas en buen estado. La negligencia en este aspecto es considerada como una falta grave y puede acarrear consecuencias legales severas.