Los trabajadores independientes que emitan recibos por honorarios no tendrán que pagar el Impuesto a la Renta (IR) si sus ingresos mensuales no superan los S/ 3,354, informó la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Este beneficio para los trabajadores, con rentas de cuarta categoría, se da ante el incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a S/ 4,600 para el 2022.
La Sunat indica que también están comprendidos en estas disposiciones aquellos profesionales que tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras de Cuarta y/o Quinta Categorías, que no tengan ingresos mayores a S/ 2,683 al mes.
Asimismo, la entidad indica que podrán solicitar la suspensión de las retenciones quienes proyecten que sus ingresos durante el 2022, por Rentas de Cuarta Categoría y/o Quinta Categoría, no superarán los S/ 40,250.
En el caso de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios y albaceas, podrán pedir la suspensión cuando los ingresos que proyectan percibir, no superen los S/ 32,200.
Pero, si durante el 2022 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del IR que corresponda, en vía de regularización.