El Indecopi, a través de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 (CC3), en mayoría, exigió a Hipermercados Tottus S.A acreditar que los lotes de panetones que ponga a disposición de los consumidores no cuenten con grasas trans o, en caso las haya, se encuentren dentro de los parámetros permitidos por el Decreto Supremo N° 033-2016-S.A. del Ministerio de Salud.
Esta disposición se da luego de que la CC3, a través de la Resolución N° 166-2021/CC3 del 20 de diciembre de 2021, decidiera -por voto en mayoría- variar la medida cautelar que ordenaba el cese de la distribución y comercialización del Panetón de 900 g, de la marca Tottus, por presuntamente haber superado el límite de contenido de grasas trans permitido.
La variación de la medida cautelar, que permite que Hipermercados Tottus vuelva a comercializar sus panetones, se dio tras la solicitud presentada por la empresa el 16 de diciembre de 2021 y un nuevo informe de ensayo aportado por el supermercado, que da cuenta que el lote 194/1027 del Panetón receta tradicional no contendría grasas trans.
De esta manera, a partir de la fecha, Hipermercados Tottus debe acreditar de manera progresiva ante la CC3, mediante informes de ensayo de laboratorios externos, que los lotes de productos que serán puestos a disposición de los consumidores no tienen grasas trans o, en caso contenerlas, que no superen los límites permitidos por el Decreto Supremo N° 033-2016-SA del Ministerio de Salud.
Atención: El Indecopi exige que panetones que volverá a comercializar Tottus estén libres de grasas trans o no superen límites permitidos. Los detalles en la nota ?https://t.co/Io28MQsfEh
— Indecopi Oficial (@IndecopiOficial) December 21, 2021
Es preciso señalar que el pronunciamiento de la CC3 que varió la medida cautelar a Hipermercados Tottus cuenta con un voto en discordia, que considera que en aplicación del principio pro-consumidor y en salvaguarda de los intereses colectivos y difusos de los consumidores, no correspondería levantar ni modificar la medida cautelar impuesta mediante Resolución N° 163-2021/CC3.
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