El pleno del Congreso aprobó el texto sustitutorio referido a la Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, con la finalidad de promover y fortalecer el desarrollo de esta actividad y garantizar los derechos laborales de los trabajadores.
La aprobación contó con 58 votos a favor, 32 en contra y 29 abstenciones, en primera votación.
#PlenoVirtual | Al voto el texto sustitutorio del PL 6821, y otros, que proponen la ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, exceptuando la novena disposición complementaria final.https://t.co/rpo20NpoGX pic.twitter.com/ISKgMXb0SE
— Congreso del Perú (@congresoperu) December 29, 2020
Según el texto aprobado, los trabajadores accederán a un bono especial por trabajo agrario (BETA), el mismo que será de 30% de una remuneración mínima vital, es decir, 279 soles mensuales, aunque este no será remunerativo.
Asimismo, establece que la jornada laboral ordinaria no debe exceder de ocho horas por día o de 48 horas por semana.
Además, al remuneración básica no puede ser menor a la remuneración mínima vital, siendo las gratificaciones legales equivalentes a 16.66% de la remuneración y la compensación por tiempo de servicios a 9.72%.
Otras medidas
La nueva norma también determina que el descanso vacacional será la parte proporcional de lo que corresponde a las vacaciones de 30 días por año de servicios, según el tipo de contrato.
En caso de despido arbitrario, la indemnización es equivalente a 45 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 360 remuneraciones.
También, establece que el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con recargo a convenir, que para las dos primera horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculado sobre la remuneración básica por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes.
Igualmente, los trabajadores del sector agrario participarán del 5% de las utilidades de sus respectivas empresas durante los años del 2021 al 2023; del 7.5% del 2024 al 2026; y del 10% a partir del 2027.
Aportes
De otro lado, la norma también establece que los aportes a EsSalud para las empresas con menos de 100 trabajadores o ventas mayores a 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) apliquen una tasa de 7% del 2021 al 2022; 8% del 2023 al 2024; y de 9% de 2025 en adelante.
En tanto que las empresas con más de 100 trabajadores y ventas menores a 1,700 UIT se les aplique una tasa de 6% del 2021 al 2027; y de 9% del 2028 en adelante.
Vía Andina