El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó vía resolución ministerial el Padrón de prestadores del servicio de transporte de personas en automóvil colectivo.
La norma, publicada en la edición extraordinaria de Normas Legales de El Peruano, señala que la finalidad es establecer una línea de base de las condiciones de la prestación del servicio en automóvil colectivo en el territorio nacional.
«El objeto es realizar el empadronamiento de las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en los ámbitos nacional, interprovincial e interdistrital», refiere el texto legal.
Como se recuerda, la Ley 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos, dispone la formalización del transporte terrestre de pasajeros interprovincial e interregional en automóviles colectivos, precisando que dicho proceso se sujeta a las normas contenidas en la citada ley y en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) será el encargado de administrar, publicar y actualizar el mencionado padrón.
La inscripción o registro de información de las personas naturales y jurídicas en el padrón se realiza a través de los medios físicos o electrónicos que implementa la Sutran. La información proporcionada tiene el carácter de declaración jurada.
Quienes se encuentren inscritos en el padrón pueden obtener la autorización para prestar el Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas que se establezcan en el Reglamento de la Ley N° 31096.
FUENTE: EL PERUANO
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