Los empleadores podrían ser multados si no cumplen con la desconexión digital y el derecho de descanso de las personas que laboran bajo el mecanismo del trabajo remoto, aseguró el viceministro de Trabajo, José Luis Parodi.
Una vez fiscalizadas las infracciones y, dependiendo del número de trabajadores afectados y el tipo de empresa, se efectuarán las sanciones, detalló.
“La desconexión digital y el descanso es un derecho laboral para todos los trabajadores, pero que tiene una especial importancia durante el trabajo remoto”, añadió.
El domingo pasado, el Gobierno publicó el Decreto de Urgencia 127-2020 que establece medidas para garantizar la observancia de la jornada laboral y el goce del derecho al descanso en el contexto del trabajo remoto.
Mediante la norma se extendió la figura del trabajo remoto en esta coyuntura que nos toca vivir y que es una herramienta significativa, manifestó el viceministro.
“Se precisa además un tema que ya es una regla general, que los trabajadores no pueden laborar más allá de su jornada ordinaria. Por lo tanto, es una obligación del empleador no exigir tareas en dicho momento”, agregó.
Parodi sostuvo que la norma aplica a todos los que realizan trabajo remoto, sea para quienes tengan una jornada especifica de 8 horas al día o 48 horas a la semana, o también el personal de confianza que realiza tareas de manera intermitente.
“La regulación para el trabajo más allá de la jornada corresponde a trabajo en sobretiempo, y para ello se tiene mecanismos para compensarse con un descanso o el pago de acuerdo con las tasas vigentes en la legislación”, afirmó.
“El trabajo remoto te da la posibilidad de que los trabajadores tengan horarios diferentes, hay algunos que cuentan con mayor disponibilidad en la mañana, otros tal vez en la tarde”, dijo.
El viceministro aclaró que el hecho de que se realicen interconexiones o mensajes no necesariamente es indebido.
“El derecho que tiene el trabajador es el de no atender eso y hacerlo cuando empiece su jornada regular”, manifestó.
Vía El Peruano