El Pleno del Congreso aprobó la madrugada de este martes, con 106 votos a favor, 3 en contra y 15 abstenciones, el texto sustitutorio de las comisiones de Economía, Defensa del Consumidor, Presupuesto y Trabajo que habilita a los aportantes y exaportantes a la ONP (Oficina de Normalización Previsional) a retirar hasta una UIT (Unidad Impositiva Tributaria; es decir, 4,300 soles de sus contribuciones. La propuesta fue exonerada de segunda votación.
Previamente, se rechazó una cuestión previa planteada por Martha Chávez (Fuerza Popular) para que se vote el texto artículo por artículo.
Fue el titular del grupo de Economía, Anthony Novoa (Acción Popular), quien expuso en íntegro la iniciativa que llegó a consenso y manifestó la necesidad de aprobarla en marco de la pandemia del coronavirus (Covid-19), pues beneficiaría a 4.7 millones de peruanos.
Posteriormente, durante su alocución, el presidente del grupo de Defensa del Consumidor, José Luna Morales (Podemos), señaló que el Parlamento no podía dejarse amedrentar por el Ejecutivo, rechazando así la propuesta palaciega de la entrega de bonos a favor de los pensionistas. «Vamos a demostrar que estamos legislando para el pueblo, no para grandes intereses», refirió.
A su turno, Daniel Oseda (Frepap), presidente la Comisión de Trabajo, dijo que se debe «garantizar el derecho de los aportantes y exaporantes al Sistema Nacional de Pensiones».
En tanto, Humberto Acuña (Alianza para el Progreso), titular de la Comisión de Presupuesto, cuestionó que el Estado «sí tiene plata para asumir las deudas de los empresarios (en referencia al programa Reactiva Perú), pero no para devolver los aportes a la ONP».
¿QUÉ DICE LA LEY?
De acuerdo a la norma, de manera excepcional y por única vez, los aportantes activos e inactivos del Sistema Nacional de Pensiones podrán retirar hasta 1 UIT (S/ 4,300). Asimismo, señala que los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 podrán acogerse a la devolución de aportes establecida en la ley, durante los noventa días hábiles posteriores a su publicación en el diario oficial El Peruano.
La devolución de aportes se realizaría de la siguiente manera:
a) Hasta el 50 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en el plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
b) El saldo restante en el plazo máximo de noventa (90) días calendario posterior al primer desembolso.
La ley precisa, además, que la ONP debe emitir la conformidad de las solicitudes de los aportantes o exaportantes en el plazo máximo de treinta días hábiles después de recibidas. A falta de un pronunciamiento, se aplica el silencio administrativo positivo.
Sumado a ello, remarca que el dinero devuelto es intangible, «no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados». No obstante, subraya que la intagibilidad no aplica a las «retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado».