Únete al Newsletter

Únete al canal de WhatsApp de El Tiempo

Pensión de alimentos: Si el papá de mi hijo no puede pagar ¿debe hacerlo otro pariente?
abril 18, 2022
Autor: Anabelen Rivera

Compartir:

¿Sabías que la obligación de pagar una pensión alimenticia a hijos menores de edad podría recaer en otros parientes? La ley que protege a los menores llama a los parientes más cercanos a pagar la manutención. Incluso, si se tratase de una persona que no cuenta con trabajo, los obliga a trabajar.

Además del padre de familia llamado por ley, otro familiar podría llevar la responsabilidad de pagar estos gastos, siempre y cuando el progenitor no tenga cómo brindar el sustento económico acordado.

Sin embargo, Rosa María Palacios explica en este video que nadie está obligado a pagar una pensión de alimentos si es que pone en riesgo su propia subsistencia o existe la imposibilidad de cumplir con estas obligaciones. Este hecho debe ser demostrado vía legal.

¿Quiénes son los llamados por ley a responder por la pensión de alimentos?

Ya sea si existe imposibilidad o la ausencia completa de los padres, se llama por ley a pagar una pensión de alimentos siguiendo un nivel de parentesco y de acuerdo también a sus propias posibilidades:

  • Primero, los parientes descendientes (hermanos mayores de edad)
  • Si no asume el primero, los parientes ascendientes (los abuelos)
  • Si no asumen los anteriores, los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos)

¿Qué hago si el papá de mi hijo no paga pensión y no sé dónde trabaja?


Inés Barrón, jueza en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, también señala que, en caso del fallecimiento de uno de los padres y el otro está irresponsablemente ausente, son los familiares más cercanos quienes asumen el cuidado del menor y tendrían que demandar la pensión de alimentos.

De no existir ninguna relación de parentesco que asuma dicha obligación, se designará un responsable del niño o adolescente, quienes vendrían a ser los tutores legales.

¿Qué hacer si el demandado dice que no tiene de dónde pagar los alimentos?

Barrón también menciona que si el demandado refiere que no tiene trabajo y por lo tanto se niega a pagar, él tiene que ver la forma de trabajar porque es su obligación. «La persona tiene que cumplir, tiene que ver la forma. Hay casos en que no hay cómo acreditar cuánto gana o en qué trabaja y se fija el mínimo vital», recalca.

 


Síguenos en nuestras redes sociales:


Más populares
[imagen_perfil_autor]
Anabelen Rivera
Reportera con afinidad para los medios digitales y redes sociales. Me interesan las investigaciones periodísticas sobre problemáticas sociales en el norte del Perú.
[linkedin_autor]
Únete a nuestro Newletter
Mantente siempre conectado y recibe las noticias más recientes
Únete a nuestro Newletter
Mantente siempre conectado y recibe las noticias más recientes