Pensión de expresidentes en Perú: ¿Cuántos y quiénes tienen el beneficio?
Según la Ley n° 26519, vigente desde agosto de 1995, todos los ex presidentes constitucionales del Perú tienen derecho a una pensión vitalicia. Una vez que mueren, esta se transfiere a su cónyuge sobreviviente y/o a su hijo menor de edad. La norma establece que el monto de esta pensión equivale al sueldo de un congresista; es decir, a S/15.600.
Como se sabe, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó este miércoles -por unanimidad- el dictamen que elimina la pensión vitalicia para expresidentes de la República y deja sin efectos otros beneficios. Fueron 11 votos a votos y ninguno en contra. Sin embargo, deberá pasar a debate en el Pleno del Parlamento.
El Congreso administra los sueldos vitalicios
El dictamen de la Comisión de Constitución se basa en hasta 17 proyectos de ley, acumulados desde setiembre de 2016 hasta octubre de este año. La versión aprobada sugiere aplicar una disposición complementaria transitoria para reconducir el dinero de la pensión vitalicia de 2021 “al fin social que determine la Mesa Directiva del Congreso de la República”.
El correlato de dicha disposición es que el otorgamiento y la administración de los sueldos vitalicios siempre ha correspondido al Parlamento. El ex oficial mayor del Congreso, César Delgado-Guembes, precisó a Diario El Comercio que, cuando un presidente de la República deja el cargo, remite su solicitud de reconocimiento de pensión a la Mesa Directiva. Solo con su aprobación, se inicia el depósito mensual. El fondo proviene de una partida presupuestal que el Legislativo gestiona cada año fiscal para estos pagos.
¿Cuántos expresidentes tienen derecho a pensión actualmente?
En un mapeo a los últimos expresidentes constitucionales del país, a la fecha, solo cuatro se han mantenido habilitados para recibir su sueldo vitalicio. Según el artículo 2 de la Ley N° 26519, la pensión solo se suspende cuando el Congreso formula acusación constitucional contra el exmandatario.
Es decir, si lo somete a juicio político por alguna infracción a la Constitución y/o delitos en el ejercicio de sus funciones. Dicha suspensión puede ser levantada únicamente si el Poder Judicial concluye que el ex funcionario es inocente.