El Congreso de la República oficializó la ley que promueve la investigación para la obtención del grado de bachiller o del título profesional e impulsa la inserción de los graduandos de las universidades públicas y privadas en el mercado laboral.
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La Ley Nº 31803, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales, modifica los artículos 44, 45, 87 y 100 de la Ley Universitaria y establece los requisitos mínimos para la obtención de grados y títulos en las universidades.
Respecto al grado de bachiller, este se obtiene luego de haber aprobado los estudios de pregrado y el conocimiento de un idioma extranjero, sea este inglés o alguna lengua nativa.
Los estudios de pregrado incluyen un curso de trabajo de investigación que se sigue en el último semestre de estudios de cada carrera.
Los docentes deben brindar tutoría a los estudiantes para orientarlos en su desarrollo profesional y/o académico. Por una sola vez brindan asesoría a los bachilleres en la elaboración y sustentación de la tesis para la obtención del título profesional. Cada universidad establece las condiciones y criterios de la asesoría.
El bachiller tiene el derecho de gratuidad para el asesoramiento, la elaboración y la sustentación de la tesis para la obtención del título profesional, por una sola vez.
SUNEDU
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) aprueba en un plazo de 30 días hábiles, contados desde la entrada en vigor de la presente ley, la normativa adicional para la aplicación de las modificaciones previstas en esta ley.
Asimismo, la norma para obtener el bachillerato automático continúa vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.
El dispositivo legal es refrendado por el presidente del Congreso, José Williams y la primera vicepresidenta, Martha Moyano.