El Gobierno promulgó la ley que decreta un nuevo criterio para la determinación entre delito y falta, al reducir la cuantía del hurto simple al 10 % de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 495 soles.
La norma, publicada en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
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¿Qué indica la ley?
Con la promulgación de esta ley, se establece ahora que cuando el hurto sea menor de S/ 495 será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
Por tanto, cuando el valor de lo hurtado supere dicho monto, será considerado como delito y no falta.