Hoy se publicó en el boletín de normas legales del Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31207, que garantiza la velocidad mínima de conexión a internet y monitoreo de la prestación de este servicio a favor de los usuarios.
De esa manera, los usuarios de internet deben obtener una velocidad mínima garantizada del servicio de banda ancha, la cual no podrá ser menor al 70% de la velocidad contratada, tanto en áreas urbanas como rurales, según la norma aprobada por insistencia en el Congreso de la República.
Para garantizar esto, en la publicidad de los productos de telecomunicaciones se deberá consignar, con claridad y en forma destacada, la velocidad mínima garantizada del servicio de internet, la cantidad de megas por mes adquirida y la cantidad de los canales que incluyen el servicio de cable que ofrece.
Las empresas de telecomunicaciones deberán proporcionar a los usuarios aplicativos u otras herramientas de medición de las velocidades del servicio de internet de bajada y de subida por la banda ancha. Estos registros se utilizarán en eventuales procedimientos y serán considerados medios probatorios.
La referida ley incorpora el numeral 66.8 del artículo 66° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.