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Sunedu sanciona a Alas Peruanas con más de S/ 9 millones por uso indebido de activos
marzo 6, 2021
Autor: Victor Palacios

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Superintendencia detectó uso irregular de activos para fines no universitarios, infracción grave a la Ley Universitaria y la normativa vigente.

La casa de estudios deberá tomar medidas para mejorar el manejo de sus activos, así como identificar a las personas que autorizaron y/o permitieron el uso de activos, y determinar su responsabilidad.

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) sancionó a la Universidad Alas Peruanas con una multa total de S/ 9 353 318.11 por utilizar sus activos para actividades con finalidad no universitaria y por no atender los requerimientos de información efectuados durante la etapa de supervisión.

«El incumplimiento de esta obligación está tipificado como una infracción muy grave en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu», argumentó la Superintendencia.

En esa línea, en el año 2019, la Sunedu inició un procedimiento administrativo sancionador a fin de verificar el uso correcto de los activos por parte de la UAP y, tras concluir el procedimiento sancionador, se comprobó que la casa de estudios, durante el año 2017, utilizó parte de sus activos de manera irregular.

¿Por qué Sunedu sancionó a Alas Peruanas?

La Sunedu detalló los siguientes puntos:

  • Utilizó 22 inmuebles, entre propios y arrendados, para desarrollar actividades no vinculadas a una finalidad universitaria.
    Utilizó activos para gastos en actividades de educación en el Instituto Alas Peruanas en Lima y en para el funcionamiento del Club Los Ángeles, que no estaban vinculadas a una finalidad universitaria.
  • Usó 83 vehículos para fines distintos a los universitarios.
    Durante el 2017 utilizó activos para gastos en: alquiler de vehículos; compra de vehículos que no se usaron; así como combustible, repuestos y multas, que no estaban vinculados a una finalidad universitaria.
  • Usó activos para pago de gastos médicos y odontológicos de autoridades de gobierno de la universidad, que no estaban vinculados a un fin universitario.
    Para desembolsos autorizados por el exrector, que no estaban vinculados a un fin universitario.
    Gastos por un servicio de laboratorio dental, que no estaba vinculado a un fin universitario.
    Durante el 2017 utilizó S/ 319 923.00 para gastos no deducibles en viajes, que no estaban vinculados a un fin universitario.
  • La universidad hizo uso de activos para remuneraciones y bonificaciones reparables, que no estaban vinculadas a un fin universitario.
  • Se utilizó activos para otorgar préstamos a empresas relacionadas y a terceros, que no estaban vinculados a un fin universitario.

Además de la sanción, la Sunedu ordenó las siguientes medidas correctivas, tales como identificar a las personas que autorizaron y/o permitieron el uso de activos materia del presente procedimiento; determinar su responsabilidad y, en consecuencia, declarar su vacancia —en el caso de autoridades elegidas con votación universal—, despido o separación del cargo que ejerzan, según lo que corresponda conforme a la Ley Universitaria o a su normativa interna.

Asimismo, la universidad deberá presentar a Sunedu un protocolo que incluya reglas que tengan como fin minimizar los riesgos de desviación en el uso de activos para fines universitarios y la mejora de la calidad educativa, así como las repercusiones negativas a la contabilidad de la universidad.

Además, pactar intereses respecto a los préstamos a empresas relacionadas y a terceros, o elaborar un plan donde consten las acciones que adoptará, y la programación correspondiente, para recuperar los montos otorgados en calidad de préstamo.

Asimismo, elaborar documentos de control de los vehículos propios, los cuales contengan toda información que permita determinar de manera clara el uso brindado.

Datos

  • La decisión del Consejo Directivo de la Sunedu ha sido notificada a la UAP; sin embargo, la universidad se encuentra dentro del plazo para interponer un recurso de reconsideración, el cual será revisado por el Consejo Directivo.
  • Según el artículo 21 de la Ley 30220, Ley Universitaria, y en su Reglamento de Organización y Funciones, la SUNEDU cuenta con la facultad de supervisar y fiscalizar el cumplimiento, por parte de las universidades, de las obligaciones establecidas en la Ley Universitaria y su normativa conexa, entre ellas, el uso de sus activos para fines universitarios y la mejora de la calidad educativa.
  • Así, el numeral 1 del artículo 116 de la Ley Universitaria precisa que los bienes de las universidades se usan exclusivamente para fines universitarios.
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Victor Palacios
Editor web de El Tiempo y La Hora. Periodista y fundador del equipo digital del diario El Tiempo. Comunicador con experiencia en Marketing Digital, Data Analyst, SEO, Web Design, Email Marketing e Ecommerce.
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