La Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud), indicó que los centros de salud, públicos y privados están obligados a brindar atención médica inmediata en caso de emergencia.
Sin que la falta de pago previo, falta de documentos o procesos administrativos sean un obstáculo.
De esta manera, exhorta a los establecimientos de salud a cumplir con la norma del derecho primario de atención de salud ante un caso de emergencia.
“Toda persona tiene derecho a la atención por emergencia, tenga o no tenga seguro y cualquiera que éste sea; incluso si no existiera un SOAT cuando se trata de accidentes de tránsito. Debe ser atendido con prioridad, mientras se encuentre en peligro inminente su vida. Ni siquiera su identificación es motivo para retrasar su atención, si el paciente no cuenta con DNI al momento que ocurre la emergencia”; enfatizó la entidad.
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Sanción y multa
En caso de vulneración del derecho a la atención por emergencia, la superintendencia podrá iniciar un proceso de investigación. Además, se podrá sancionar al establecimiento de salud.
Las multas van desde una amonestación y cierre; hasta una multa de 500 UIT en los casos más graves, equivalente a S/ 2’300,000 (Dos millones trescientos mil).
Ante cualquier vulneración este derecho en salud, denuncie su caso ante SuSalud, a través de la línea telefónica gratuita 113, mediante comunicación directa por las redes sociales.
Asimismo, pueden contactarse a través de la App SusaludContigo o al Asistente Virtual Inteligente AVISusalud en el whatsapp 960118796.
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