El Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido del Congreso sobre la interpretación del artículo 117 de la Constitución.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) no solo rechazó el petitorio respecto a la interpretación del artículo 117 de la Constitución, sinó que aprobó la demanda competencial interpuesta por el Congreso contra el Poder Judicial.
La entidad ecidió admitir la demanda en la que el Parlamento solicitó interprete las competencias que le corresponden, conforme a lo establecido en la Constitución Política y, asimismo, determine si estas pueden ser limitadas y restringidas por el Poder Judicial, en el proceso de amparo planteado sobre el procedimiento de elección del Defensor del Pueblo y otros casos ligados a las competencias propias del legislativo.
Respecto a la improcedencia del escrito ampliatorio, para la interpretación del artículo 117 de la Constitución, el Tribunal señaló que no tiene competencias consultivas.
La institución precisó que el TC se pronuncia conforme al Código Procesal Constitucional, en un litigio o proceso que cumpla con los requisitos básicos: afectación concreta a atribuciones de otro poder del Estado e identidades de partes en conflicto, lo que no se cumple en el referido escrito ampliatorio.
Lea también: Presidente: tenemos el reto de hacer obras de impacto social y llevar servicios de calidad
Finalmente, se correrá traslado de la demanda al Poder Judicial para que cumpla con absolver la demanda en el plazo de ley, luego de lo cual se convocará a una audiencia pública.
Pleno del TC admitió a trámite por unanimidad demanda competencial interpuesta por el @congresoperu contra el @Poder_Judicial_ y declaró improcedente el escrito de ampliación del petitorio respecto a la interpretación del artículo 117 de la Constitución? https://t.co/7EIxAnFTUT pic.twitter.com/tUKxQm1Ddb
— Tribunal Constitucional del Perú (@TC_Peru) October 25, 2022
Puedes leer ? Elvia Barrios rechaza “intimidación” de parte de un funcionario del Ministerio Público
El Artículo 117 de la constitución
Como se recuerda la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, presentó una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo. Esto se debe a la existencia de una presunta organización criminal enquistada en el Gobierno con la finalidad de copar, controlar y direccionar procesos de contratación en diferentes estamentos del Estado para obtener ganancias ilícitas.
Dicha denuncia fue dejada en manos del Congreso, pues Benavides manifestó que es responsabilidad exclusiva del legislativo.
El pasado martes 17 de octubre, el Congreso presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una ampliación de demanda en la que pide la interpretación del artículo 117 de la Constitución, en el marco de la denuncia dicha denucnia constitucional.
Sin embargo, el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, refiere que el mandatario solo puede ser acusado durante su periodo por tres casos en particular: traición a la patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales, municipales, por disolver el Congreso y/o por impedir la reunión o funcionamiento del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
El artículo 117 de la Constitución Política del Perú dice lo siguiente:
El artículo 117 de la Constitución establece que el presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
Síguenos en nuestras redes sociales:
- Facebook: Diario El Tiempo
- Twitter: @eltiempopiura
- Instagram: @eltiempopiura
- YouTube: Diario El Tiempo
- TikTok: @eltiempopiura