El presidente Martín Vizcarra aprobó la ley que establece mejoras en las condiciones laborales.
El estado de emergencia por COVID-19 puso en evidencia la vulnerabilidad de las trabajadoras del hogar, quienes ya venían luchando para reivindicar sus derechos, y ahora, con la promulgación de la ley, lo han logrado.
“El trabajo dignifica al ser humano, por ello debe ser respetado y realizarse en condiciones que aseguren el ejercicio de los derechos laborales de las personas, hoy me complace en promulgar la Ley de Trabajadoras del Hogar”, expresó el presidente, Martín Vizcarra.
Cabe indicar que solo en los dos primeros meses de cuarentena, la Federación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar Remunerados del Perú calculó que seis de cada diez trabajadoras había sido despedida y solo la mitad recibió su sueldo y beneficios.
Las medidas
La norma establece una jornada laboral de ocho horas diarias o 48 horas a la semana, un sueldo establecido por acuerdo libre entre las partes no menor a una remuneración mínima vital (RMV) y 18 años como mínimo para cumplir esta labor.
Asimismo, precisa que el contrato de trabajo doméstico se celebrará por escrito, por duplicado y será registrado por el empleador en el aplicativo web que establecerá el Ministerio de Trabajo.
Del mismo modo, regula el día de descanso semanal; las facilidades para acceder a la educación; los beneficios sociales otorgados, entre otros.
La ley de trabajadoras y trabajadores del hogar fue aprobado el pasado 5 de setiembre durante el denominado Pleno Mujer.
BENEFICIOS
En casa
-Poseerán contrato por escrito.
-La edad mínima para laborar es de 18 años.
-El salario no será menor a 930 soles.
-Habrá una jornada de ocho o 48 horas semanales.
-Las horas extra serán voluntarias y serán remunerativas.
-La empleadora o empleador deben entregar los implementos de bioseguridad contra la COVID-19, así como la alimentación, y alojamiento adecuado. Estas condiciones no forman parte del salario.
-Tendrán derecho a gratificación por julio y diciembre, además de compensación por tiempo de servicios.
-Tendrán vacaciones por 30 días luego de un año de servicio.
-Se declarará como feriado no laborable remunerado el 30 de marzo de cada año, “Día de las Trabajadoras del Hogar”.
-Estarán afiliadas a Essalud y podrán optar un sistema previsional público o privado.
-Si ocurre un despido nulo, se le debe reparar con un monto equivalente a 1 remuneracion por cada año de servicios con un máximo de 12 remuneraciones.
-Las agencias de empleo están prohibidas de cobrar a las trabajadoras, así como su intermediación o tercerización de servicios.
– La madre trabajadora del hogar tendrá derecho a descanso pre y post natal. Es nulo el despido por motivo de maternidad.