Los trabajadores pueden ser despedidos de manera inmediata por quedarse dormidos en el horario laboral, según una sentencia casatoria emitida por la Corte Suprema (casación n° 13969-2019).
La sentencia señala que un empleado puede ser despedido sin necesidad de haber incurrido en infracciones anteriores si al quedarse dormida pone en peligro a los demás trabajadores de la empresa, las instalaciones en las que trabaja o a sí mismo.
En el caso analizado por la corte, el trabajador se quedó dormido mientras manejaba un vehículo pesado con la llave puesta en contacto.
En la sentencia previa, la Corte Superior había señalado que no se podía despedir al trabajador en cuestión, porque no se había generado daño alguno, por lo que la gravedad de la conducta no acarrea el despido.
Sin embargo, los magistrados de la Corte Suprema señalaron que no se puede esperar a que se produzca un evento dañino para sostener que existió gravedad en la conducta del trabajador y que generar dicha situación ya es suficiente para el despido.
El despido aplicaría en ese tipo de casos, pues en casos regulares se indica que dormirse en horario laboral solo constituye una infracción, pero no es una causal directa de despido.