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¿El viernes 30 de diciembre del 2022 es feriado o día no laborable en el Perú?
diciembre 28, 2022
Autor: Redacción El Tiempo

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¡Atención peruanos! Conoce en esta nota si este viernes 30 de diciembre es feriado o día no laborable.


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¿El 30 de diciembre es feriado o día no laborable?

Muchos se preguntan si este 30 de diciembre es feriado y la respuesta es NO; sin embargo, sí es un día no laborable declarado por el Gobierno peruano.

De acuerdo al Decreto Supremo 033-2022-PCM, publicado con anterioridad en el Diario Oficial El Peruano, menciona que las horas dejadas de laborar durante el 30 de diciembre serán compensadas en los 10 días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

La norma menciona que los titulares de las entidades del sector público adoptará las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable.

¿Cuándo será el último fin de semana largo?

El último fin de semana largo será el viernes 30 de diciembre, sábado 31 de diciembre y domingo primero de enero; estos días tienen como objetivo incentivar los viajes y mover la economía del país.

¿Las empresas privadas se acogerán al día no laborable?

La norma indica que los centros de trabajo del sector privado acogerán a este día no laborable, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deben establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de trabajar. A falta de un acuerdo, decidirá el empleador.

¿Cuánto me pagarán si trabajo el 30 de diciembre, día no laborable?

Si laboras el 30 de diciembre tu empleador te pagará como un día ordinario ya que no fue declarado feriado.


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¿Cuánto me pagarán si trabajo en feriado?

Si laboras de forma presencial o remota, deberás percibir dos remuneraciones diarias adicionales a tu remuneración mensual.

Por ejemplo, en el caso de que tu remuneración mensual sea de S/1025, tu remuneración diaria es de S/34.17. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días (1025/30).

Al saber cuánto percibes por día, puedes calcular cuál sería tu pago. Te correspondería lo siguiente:

  • Una remuneración por el trabajo realizado: S/34.17
  • Una remuneración por la sobretasa del 100%: S/34.17

En total sería S/68.34 por cada feriado laborado adicional a tu remuneración mensual.

Entonces, S/68.34 x 2 feriados laborados = S/ 136.68.

A fin de mes, recibirás en total S/1161.68.

Cabe señalar que, en caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional.


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Redacción El Tiempo
Redacción El Tiempo. Autor de contenidos y de las últimas noticias del diario El Tiempo. Experiencia como redactor en varias temáticas y secciones sobre noticias de hoy en Piura, el Perú y el mundo.
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