Como se recordará, con fecha 01 de setiembre de 2018, se publicaron las conclusiones del VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional donde se acordó, entre otros puntos, que los trabajadores dirección y de confianza del sector privado, calificados de esa manera desde el inicio del vínculo laboral, no tenían tutela resarcitoria cuando son cesados por retiro de confianza; esto es, no les corresponde el pago de una indemnización por despido arbitrario cuando su cese se haya producido a consecuencia de la pérdida de confianza por parte del empleador.
Este acuerdo ha sido ratificado recientemente en la Casación Laboral N° 25643-2017-AREQUIPA, donde una empresa inmobiliaria extinguió el vínculo laboral del Gerente Regional de Ventas, basando únicamente su decisión en la pérdida de la confianza.
Sobre el particular, la Corte Suprema considera que, si un trabajador desde el inicio de sus labores conoce de su calidad de personal de confianza o dirección, o por el hecho de realizar labores que implique tal calificación, estará sujeto a la confianza del empleador para su estabilidad en su empleo, constituyendo una situación especial que extingue el contrato de trabajo, no siendo necesario que se cumpla con expresar las causas justas relacionas con la conducta, y por ende, tampoco con el procedimiento de despido.
Finalmente, cabe resaltar el voto en minoría emitido por la magistrada Rodríguez Chávez quien considera que, sí corresponde otorgar la indemnización por despido arbitrario al demandante, al señalar que la ley no hace distinción para el otorgamiento de la tutela resarcitoria para los trabajadores de confianza y que además el Pleno en discusión no tiene carácter vinculante, por lo que, se aparta del pronunciamiento emitido.
Cabe resaltar que esto último guarda similitud con lo establecido en el Proyecto del nuevo Reglamento de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, publicado mediante Resolución Ministerial N° 263-2019-TR, donde expresamente se señaló que la indemnización por despido correspondería a los trabajadores que laboren cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, sean de dirección, de confianza u otros trabajadores. A la fecha este Reglamento sigue sin ser emitido.