Producto de la Ley N° 31087, que dispuso la derogación de la Ley N° 27360 y el DU N° 043-2019, desde el 7 de diciembre, ya no tenemos normas que regulen de manera especial el sector agrario en los aspectos laborales y tributarios. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha informado que para el 22 de diciembre una comisión multipartidaria del Congreso debe presentar una iniciativa legislativa sobre la nueva Ley General del Régimen Agrario.
Lo más grave es que no se han dado disposiciones sobre cómo deben proceder las empresas hasta que se dé la nueva normativa de promoción del sector agrario. Esto implica que las normas laborales a aplicar serán las del régimen laboral general de la actividad privada.
Es importante aclarar que la derogación no afecta la validez ni vigencia de los contratos laborales firmados antes de la derogatoria la Ley N° 27360, por lo que la fecha de vencimiento del plazo de dichos contratos se mantiene.
El efecto directo de la derogación conlleva que los trabajadores continuarán percibiendo el mismo haber básico diario (S/ 31,00; pero, lo correspondiente a gratificaciones y CTS se pagará en las oportunidades correspondientes (el 15 de diciembre se pagará lo proporcional de la gratificación de diciembre 2020; y la CTS se depositará en mayo del 2021).
La gratificación ahora se pagará en base a todo concepto remunerativo que se perciba de forma regular y no solo al haber básico. A su vez, el monto de la remuneración vacacional será inferior, porque en el régimen general no se computa la gratificación ni la CTS.
Ello supone que los trabajadores percibirán menos dinero mensualmente, lo que afectará la liquidez familiar, por lo que no sorprende que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo haya invocado a los empleadores para que tomen medidas temporales con el fin de preservar los ingresos diarios de los trabajadores agrarios, como el pacto de adelanto de remuneraciones a ser descontado posteriormente en la liquidación de beneficios sociales que se emita al cese. Considero que también podría darse un adelanto de utilidades, en caso corresponda.
En todo caso, si bien este tipo de medidas son voluntarias para los empleadores, se recomienda que tengan respaldo en un convenio firmado por ambas partes, ya que por el momento no existe normativa alguna que les exija cubrir la diferencia de los ingresos que ahora ya no percibirán los trabajadores a fin de mes, y que permita el descuento posterior.