Bastante curiosidad ha causado en la comunidad jurídica nacional, la reciente reaparición del expresidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo, en una audiencia judicial de carácter virtual como abogado interconsulta en un proceso judicial.
En efecto, se trató de una audiencia de prisión preventiva dictada contra su patrocinado Werner Saúl Guevara Vargas, quién se encuentra investigado por el presunto delito de lavado de activos en agravio del Estado.
Sin embargo, el abogado del imputado se encontraba representado por el letrado Nakin Rojas Montoya, quien realizó en la audiencia virtual la defensa de su patrocinado, contradiciendo cada uno de los argumentos del Ministerio Público.
Antes de terminar la audiencia, el ahora abogado defensor Duberlí Rodríguez solicitó el uso de la palabra a la directora de debates de la Sala Penal de Apelaciones, a fin de alegar la mejor defensa de su teoría del caso; sin embargo se le hizo recordar que él era un abogado interconsulta y en consecuencia no podía intervenir, por haber realizado una defensa conjunta con el abogado Rojas Montoya y es allí en donde se produce la discusión, sobre la viabilidad de la defensa del abogado interconsulta.
El artículo 82 del Código Procesal Penal establece que los abogados que forman estudios asociados pueden ejercer la defensa de un mismo procesado, sea de manera conjunta o separada. De la misma forma, precisa que si concurren varios abogados a las diligencias, uno solo ejercerá la defensa que reservadamente le solicita su colega.
El legislador ha pretendido darle una atribución de asistencia legal al abogado interconsulta, con la finalidad de coadyuvar al mejor desempeño profesional en las audiencias del abogado principal que se encuentra en esos momentos concentrado en su teoría del caso, ya sea escuchando al Fiscal, o interviniendo en el examen directo, en el contrainterrogatorio, en las objeciones o planteando los alegatos de clausura.
Precisamente, es esos momentos de gran concentración o de intervención oral, el abogado que ejerce la defensa conjunta con su colega interconsulta, necesita ser asistido para que le entreguen una cita bibliográfica, un particular hecho fáctico, la búsqueda de un artículo del Código Penal, hacerle llegar una oportuna casación o algún considerando de una jurisprudencia relativo a un caso similar.