Bastante polémica ha causado en la comunidad jurídica nacional y en la opinión pública la reciente sentencia emitida por el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Zona Sur de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante la cual absuelven de la acusación fiscal a un joven procesado por el presunto delito de violación sexual en agravio de su amiga de 20 años de edad.
Según se precisa en la sentencia, el requerimiento acusatorio del Ministerio Público refiere que el día 30 de enero del 2019, a las 6:14 horas aproximadamente, el imputado ha intentado realizar el acto sexual vía vaginal a la agraviada, aprovechando que esta se encontraba dormida sobre la cama al interior de su habitación y para lo cual el imputado acordó con la agraviada concurrir al instituto a recoger su título profesional, luego se fueron a consumir bebidas alcohólicas desde las 9 de la noche hasta las 2 a.m.
Luego de realizar la valoración correspondiente, el Juzgado Colegiado llega a la certeza de que la agraviada ha incurrido en serias contradicciones, pues no se encontraba con signos de haber ingerido bebidas alcohólicas más allá de lo permitido; también en el reconocimiento médico se acreditó que no se había producido ninguna lesión en sus partes íntimas; es decir, no existió acto carnal, así como tampoco existió rasgos de esperma o líquido seminal en la prenda íntima de la agraviada y además que la puerta en donde pernoctó no tenía picaporte.
Sin embargo, el Juzgado Colegiado precisa que el día de los hechos llevaba una trusa de color rojo con encaje en zona delantera blondas en contorno de piernas, resultando extraño que la supuesta personalidad que presenta, no guardaba relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por las máximas de experiencia de este tipo de atuendos suele usarse en ocasiones especiales que conllevan a inferir que la agraviada se había preparado o estaba predispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado, de allí de forma consciente se autodeterminó quedarse en la casa del imputado.
Entonces nos preguntamos: toda mujer que viste una prenda íntima de color roja, ¿va predispuesta a mantener relaciones íntimas? Necesariamente, no; la puede usar por sentirse bien, porque le queda bien y porque la quiere lucir para verse bien, pero no para ser víctima de tocamientos indebidos, acoso sexual y atentado contra su libertad sexual.