Las consecuencias que implican la atribución de responsabilidad solidaria al representante legal de una empresa solo se limitan al periodo en que ese funcionario tuvo a su cargo la toma de decisiones en materia tributaria de la compañía, entre otras acciones. Este enunciado es de aceptación homogénea a nivel interpretativo, tanto doctrinario como jurisprudencial.
Esto lo podemos advertir de jurisprudencia, como la Resolución n.o 10693-10-2016, en donde el Tribunal Fiscal peruano señala que “de acuerdo con lo expuesto, se concluye que el recurrente tenía la condición de representante legal […] durante los períodos objeto de acotación, en calidad de gerente general”. Asimismo, refiere que en tal condición se encontraba “facultado […] a intervenir en la determinación y pago de tributos de ésta en las fechas que correspondiesen […]”.
Este criterio interpretativo toma como parámetro de referencia la temporalidad de la gestión. No obstante, ¿resulta justificado a la luz de la actual normativa tributaria peruana?
En el marco de atribución de responsabilidades legales, la doctrina reconoce dos esencialmente en casos como el que nos convoca. La primera es la responsabilidad subsidiaria que recae sobre un sujeto, debido al incumplimiento en el pago de una obligación atribuible originariamente a un tercero. Esto implica que el tercero solo estará obligado a responder al pago en caso de que el titular no lo efectúe, razón por la cual se requiere haber agotado la primera vía de cobro hacia el titular de la deuda.
La segunda es la responsabilidad solidaria. Consiste en una obligación conjunta sobre una misma deuda, cuya exigibilidad se extiende de forma indistinta a sujetos diferentes al titular de la obligación originaria, en virtud a lo previsto en una norma o el sometimiento voluntario a condiciones libremente aceptadas.
El artículo 16 del Código Tributario vigente, referido a representantes-responsables solidarios, establece que deben pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes. El pago se debe realizar con los recursos que administren o dispongan, entre otros sujetos, los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. Existe responsabilidad solidaria cuando se dejan de pagar las deudas tributarias por dolo, negligencia grave o abuso de facultades.
Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario.