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Hasta 3 años de cárcel por difamar por grupos de WhatsApp
octubre 20, 2020
Autor: Victor Palacios

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¡Atención! Puedes tener hasta 3 años de cárcel si difamas por grupos de WhatsApp.

Según informó el Poder Judicial, difamar por grupos de WhatsApp es un delito y en la siguiente nota te explicamos en qué consiste.

El articulo 132 del Código Penal señala que en efecto es un delito que varias personas reunidas o separadas difundan noticias sobre una persona que pueda perjudicar su reputación.

«El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa», se lee en el artículo.

En ese sentido, si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131°, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.

Además, agrega que si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.

«Si el delito se comete por internet o medios virtuales, blog y/o páginas sociales; la pena de cárcel será no menor de uno ni mayor de tres años, además de 120 a 300 días multa», agrega la institución.

¿Los insultos en Facebook son delito?

El delito de difamación se encuentra tipificado en el artículo 132 del Código Penal, y contiene como forma agravada que este se haya cometido, entre otros, a través de un medio de comunicación. Por otro lado,  para la acreditación del dolo se requiere la intención del sujeto activo de lesionar el honor de otra persona, explica el portal judicial La Ley.

Es así que, las redes sociales como Facebook, Twitter, Instragram, etc., son considerados como medios de comunicación, por lo que cualquier acto difamatorio realizado mediante estos, será considerado como difamación agravada.

Aunado a ello, se requiere la acreditación del animus difamandi (intención de lesionar el honor), para que pueda cumplirse con la tipicidad subjetiva del delito. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que las publicaciones en redes sociales como Facebook, que impliquen insultos y adjetivos negativos contra un tercero, prueban el ánimo difamador con el que se actuó; ya que realizar tales afirmaciones sin más, acreditan la intención ofensiva de los términos que utilizados por el agente, más aun cuando son realizados en una red social de alta difusión.

 

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Victor Palacios
Editor web de El Tiempo y La Hora. Periodista y fundador del equipo digital del diario El Tiempo. Comunicador con experiencia en Marketing Digital, Data Analyst, SEO, Web Design, Email Marketing e Ecommerce.
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