El objetivo es que la regulación se sujete a las necesidades del empleador público y privado, así con del personal.
El reglamento publicado respecto a la nueva ley de teletrabajo brinda la opción a los empleadores de pactar con sus trabajadores a que este (su empleador) no asuma ninguno de los costos en lo que incurra el teletrabajador por el uso de internet y el consumo de la energía eléctrica.
Como se recuerda, la propuesta de reglamento de la nueva ley de teletrabajo -hecho público en diciembre- señalaba que los trabajadores no podrían asumir los costos del teletrabajo relacionados a los equipos, internet y electricidad, pese a que la ley misma no lo indicaba.
Sin embargo esta posición cambió en febrero de este año (tras la salida de Castillo y la asunción de un nuevo equipo ministerial).
Respecto al ámbito de aplicación, este comprende a los empleadores, ya sean estos entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas, así como a aquellos trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier régimen laboral, público o privado.
¿Qué dice la norma?
Los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador privado, salvo que estos sean provistos por el teletrabajador.
El empleador público y/o privado realiza el mantenimiento necesario de todos los medios digitales provistos por éste al teletrabajador para sus labores.
Cuando por acuerdo, el teletrabajador provea equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario.
En el caso del servicio de acceso a internet y consumo de energía eléctrica, la compensación por dicho gasto se realiza en función a los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio realizado en el domicilio del teletrabajador.
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